ISOC (Internet Society) se pronuncia sobre regulación a Internet en Venezuela


El Capitulo Venezuela de la Sociedad de Internet (ISOC – Internet Society), en cumplimiento de sus obligaciones como motivador del desarrollo, evolución y uso de la internet para el beneficio de todos en todo el mundo, desea transmitir su interés en el contenido de las recientemente publicadas reformas introducidas ante la Asamblea Nacional, por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley “RESORTE”).

Visto el corto tiempo disponible desde la divulgación de estos textos y la fecha cuando se anuncia las últimas deliberaciones para su posible aprobación, ISOC Venezuela solo menciona unos pocos puntos que encuentra especialmente destacables.

LOT: Punto de acceso nacional a internet

En el artículo 212 de la propuesta nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se da el mandato para la instalación de un punto de acceso nacional a internet, por parte de una empresa del Estado, y se deja al ente regulador la posterior normalización de las reglas de juego inherentes a esta instalación y posterior funcionamiento.

Dada la gran importancia de internet, y la necesidad que en nuestra sociedad este sea un medio accesible por todos y para todos, lo ideal es que este punto de acceso nacional sea un organismo conformado por diferentes entes, donde estén representados el gobierno, la empresa privada, en especial los actuales proveedores de Internet en el país, y organismos como ISOC y otras que sirvan de voceros para los usuarios, y en general la Sociedad Civil organizada como entes que puedan velar por el mejor desempeño de este punto de interconexión.

Igualmente, es conveniente dejar bien claro en el instrumento legal la importancia de estimular la creación de otro u otros puntos de acceso nacionales, para lograr la redundancia requerida para asegurar la estabilidad y calidad de los servicios nacionales de internet.

Ley “RESORTE”: Regulación de contenidos en internet

En relación a la segunda reforma de ley propuesta, ahora se agrega la regulación de contenidos en internet, al incluir a la misma dentro del mismo ámbito de regulación que la radio y la televisión. Estos últimos son servicios de carácter síncrono, localizado y unidireccional, esto es, su transmisión es activa en dirección a sus oyentes y espectadores, sujetos pasivos, y dentro del ámbito de cobertura que su habilitación permite, dada su potencia de transmisión, así mismo, solo transmiten de la estación al espectador.

En el caso de internet esta es asíncrona, global y bidireccional, la información en escasas instancias es en vivo, siendo lo común la disponibilidad de información almacenada con anterioridad, de minutos, meses o años. El proveedor de servicios esta localizado, pero una vez que el usuario entra a la internet, ya sea para compartir sus ideas o ver las de otros, ya puede acceder a contenidos globales, y es bidireccional, el usuario interactúa con la red, genera contenidos, es parte de esa información, es el epítome de la libertad y del ejercicio democrático de la divulgación del pensamiento.

Dentro de la propuesta en la Ley RESORTE modificada se suponen como similares los medios de radio, televisión e internet, generando distorsiones en horarios de transmisión, tipo de información, lenguaje de información y otras, muchas de las cuales no tienen aplicación, o que, de ser aplicadas, llevarían en muy corto tiempo al ente regulador a solicitar a los proveedores de servicios de internet a bloquear numerosos sitios web, principalmente los relacionados a redes sociales, donde la interactuación de los usuarios, a escala global, entrarían en conflicto con los restrictivos postulados de la reforma solicitada.

Sitios como Twitter, con cerca de dos millones de usuarios en el país; Facebook, con más de siete millones de usuarios residenciados en Venezuela; YouTube, con más un millón de usuarios locales; Live, Messenger, Yahoo! ni Google se salvarían de ser bloqueados, ya que bastaría con que un solo usuario (de las decenas de millones que poseen) envíe un mensaje que el regulador suponga inapropiado, provocando que estos portales sean bloqueados por los proveedores de servicios de internet, so pena de ser fuertemente multados, o incluso perder la habilitación que le permite prestar el servicio.

La regulación excluye importantes aspectos específicos que eviten equivocaciones del regulador, más bien incluye frases que, por su vaguedad, permiten una interpretación excesivamente amplia y quizás peligrosamente discrecional, tales como la prohibición de contenidos que “puedan constituir” o “pudieran” causar diversas acciones o interpretaciones de los visitantes, o la potestad de actuar contra un medio de comunicación en caso de no adecuarse a “las buenas costumbres”.

El texto hace que, para un portal de cualquier tipo de contenidos con unos pocos miles de visitantes, sea prácticamente imposible mantener un espacio de opinión libre de los visitantes, ya que es impracticable la revisión de cada uno de los comentarios que los mismos coloquen.

Si se desea regular algún tipo de contenido en internet, como la pornografía infantil, deben remitirse a leyes ya existentes, en especial las que regulan las conductas criminales, pero incluir esta regulación en una ley como la de responsabilidad Social en Radio y Televisión lo que propenderá es a reducir la amplitud y libertad que son atributos inestimables de la Gran Red de Redes, pudiendo incluso hacer inviable la existencia de una real internet en el país.

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