Conatel podría designar a CANTV desarrollo de la Red Nacional de Transporte



Según el artículo 53 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el ente regulador tiene la potestad de hacer la designación directa para la construcción de la infraestructura que dará conectividad al Sur, Occidente y Oriente del país, cuando haya declarado desierto el concurso para la asignación del proyecto

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones declaró desierto el proyecto “Red Nacional de Transporte” que contempla el desarrollo, planificación, instalación, operación y mantenimiento de toda la infraestructura necesaria para brindar conectividad y acceso a las regiones, llanera, sur, andina, oriental y costa oriental y occidental del Lago de Maracaibo en el estado Zulia.
A través de un comunicado, remitido por la directora de Conatel, la ingeniera Elda Rodríguez Fernández, el ente regulador explicó que por sólo permanecer el interés de la CANTV para desarrollar el proyecto, se apegaba al artículo 53 de la ley Orgánica de Telecomunicaciones y artículo 34 numeral 2 del Reglamento de la LOTEL que confieren al ente regulador la potestad de declarar desiertos todos los procesos de selección, referidos a la Asignación del Servicio Universal, cuando haya ausencia de por lo menos dos ofertas válidas.
Debe recordarse que además de la CANTV, Telcel C.A. y la Corporación Digitel expresaron en diciembre de 2008 su interés de participar como ejecutantes del proyecto. El 21 de abril de 2009, Telcel manifestó a Conatel que no participarían en el llamado Cuadragésimo Tercer Mecanismo Abierto de Asignación (0043-MAAOSUT) de la Cuadragésima Segunda Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones (042-OSUT). El motivo, la complejidad del proyecto y el breve lapso otorgado para la ejecución del mismo. Posteriormente, el 11 de mayo del presente año, Digitel se excusó de participar por estar concentrado en el desarrollo de su red de Tercera Geneación para ofrecer servicios de acceso a Internet inalámbrica en todo el país.
El pasado 25 de mayo, durante el acto público de recepción de ofertas, sólo concurrió CANTV. Ante estos acontecimientos el ente regulador se apegó a la ley y declaró desierto el proyecto.
UN MEGA PROYECTO
Las dimensiones del inmenso proyecto, que incluirá más de 6 mil kilómetros de fibra óptica dejaron claro, tácitamente, que el único operador con capacidad operativa de ejecutarlo era La CANTV. Por lo tanto, si bien Conatel aun no le confiere la responsabilidad a la corporación estadal, nada hace pensar que termine por designarla próximamente.
En abril, la otrora presidenta de la CANTV, Socorro Hernández, aseguró a Hormiga Analítica que si gozaban de la venia para recibir la llamada Obligación del Servicio Universal, para construir la gran Red de Transporte, podrían alcanzar los 19 mil Kilómetros de fibra óptica, que proyectó el operador cuando fue adquirida por el Estado, en el primer trimestre de 2011, pues se le sumarían 6 mil KM a los proyectos que ejecuta La CANTV en estos momentos.
EL PROYECTO
La Red Nacional de Transporte”, contempla la creación de una red de transporte de ámbito Nacional, que tendrá por centro el eje de desarrollo Norte Llanero, y extenderá su cobertura geográfica a la zona Sur del Lago de Maracaibo y su Costa Occidental, la región Andina, el Oriente y el Sur del país. El objetivo es conectar el eje Orinoco - Apure con el eje Norte – Costero y así beneficiar a una población estimada de más de 10.344.538 habitantes.
En tal sentido, se informa a los operadores interesados que es de carácter obligatorio la adquisición, el cual estará disponible los, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 m., en la siguiente Dirección: Taquilla de Caja de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ubicada en la Avenida Veracruz, Edificio CONATEL (Nueva Sede), Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, Caracas – Venezuela.
CRONOLOGIA
En diciembre de 2006 la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos aprobó el Octavo Proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, denominado, “Red Nacional de Transporte”
El 28 de noviembre de 2008 Conatel dio inicio a la Cuadragésimo Tercer Mecanismo Abierto de Asignación (0043-MAAOSUT) de la Cuadragésima Segunda Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones (042-OSUT) correspondiente al Octavo Proyecto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, denominado, “Red Nacional de Transporte”
El Pliego Único de Condiciones Generales se entregó durante los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de diciembre de 2008. El costo fue TRES MIL BOLÍVARES FUERTES no reembolsables. CANTV, TELCEL, C.A. y Digitel adquirieron los pliegos por 3 mil bolívares fuertes no reembolsables.
El 21 de abril de 2009, Telcel manifestó a Conatel que no participaría. El 11 de mayo del presente año, Digitel se excusó de participar.
El pasado 25 de mayo, CANTV fue el único operador que entregó una oferta a Conatel durante el acto público de recepción

A SABER
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea el Fondo de Servicio Universal, otorgándole carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
El Fondo de Servicio Universal tiene como finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal y a la vez mantener la neutralidad de sus efectos desde el punto de vista de la competencia.


De dónde vienen los recursos del Fondo de Servicio Universal



Los aportes que harán los operadores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica.

Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta bancaria específica designada a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.

Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que este genere, aumentarán los recursos del Fondo.


Obligaciones de Servicio Universal
Una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones es aquella que se asigna a un operador de servicios de telecomunicaciones a través de los mecanismos establecidos en el Título IV del Reglamento de La Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones


ARTICULO 53.-

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá declarar desiertos los procesos de selección previstos en el artículo precedente, por ausencia de al menos dos ofertas válidas, en cuyo caso asignará directamente a uno o varios prestadores de servicios de telecomunicaciones el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal.
En tales casos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones requerirá la correspondiente propuesta económica del operador u operadores que estime conveniente; evaluará la idoneidad del operador u operadores en función de su capacidad técnica y económica, cercanía, experiencia y economía en la consecución de los fines perseguidos; y, asignará la obligación o reformulará los términos de la misma, en caso de considerarlo conveniente para el interés público.


ARTICULO 151.-

Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

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