En el más reciente libro de Alvin Toffler “La revolución de la riqueza” se reflexiona sobre la importancia que tiene para la sociedad moderna buscar y estimular nuevas fuentes de prosperidad, económica y social de la humanidad. Según el reconocido autor, en la Sociedad del Conocimiento, la innovación y el progreso de los pueblos estará íntimamente ligado con la que llamó la revolución de la riqueza, pues de las nuevas formas de entender la realidad resultarán mejores propuestas para el progreso…
La obra, publicada el año pasado, sirve de excelente reflexión ante la reforma del artículo 98 de la Constitución Nacional. Para algunos expertos omitir la propiedad intelectual, la protección de marcas y patentes atenta de manera directa con la urgente necesidad que tenemos en Venezuela de generar nuevas fuentes de riqueza, que surgen, de la innovación y de la protección al conocimiento científico y tecnológico.
Para los promotores del cambio del artículo, esto no pasará; aseguran que ocurrirá todo lo contrario, pues, al dejar al inventor libre de generar patentes, se estimularía de manera directa la generación de más conocimiento, libre y de acceso para todos.
El cambio sin dudas genera un enfrentamiento entre dos maneras de ver la realidad del mundo; una que ha dado resultados en los países donde se respetan y estimulan tanto la propiedad como el derecho de autor y las patentes, y otra que aún tiene mucho que demostrar.
Con el cambio del artículo, el país da una giro de 180 grados en su percepción de la realidad innovadora, del estímulo a la creación y a los creadores. Antes de criticar o alabar a la reforma, valdría la pena reflexionar sobre el papel que ha tenido el Estado en la historia de la República ante el estímulo y respeto a las patentes, al capital de riesgo y por su puesto a los creadores.
En Venezuela ha sido evidente el poco o escueto apoyo a la creación de patentes, por apatía, por incomprensión, o, como dicen la izquierda: por la obediencia de nuestros gobiernos a los intereses imperiales, el apoyo a la creación científica y tecnológica ha sido endeble.
Los críticos a la reforma de este artículo aseguran que si bien antes se hizo muy poco para proteger a los creadores, de lograrse el cambio, se daría un golpe definitivo a la creación científica y tecnológica.
Al omitir en la constitución el reconocimiento, protección de la propiedad intelectual, las invenciones, innovaciones, patentes, marcas entre otras garantías, ¿qué haría como ciudadano, empresario o innovador?
Como ciudadano, -aseguran-no tendría certeza de que el producto que consume con una “X” marca sea genuino; como empresario, seguramente no querrá colocar sus creaciones en un país donde no se castiga la usurpación y como innovador pues muy poco deseos de innovar tendría, preferirá no hacerlo o irse a alguna nación donde esos principios se protejan.
También aseguran que la reforma al artículo 98 de la Constitución Nacional, también borra de cuajo el compromiso del Estado de garantizarle al consumidor la adquisición de productos y alimentos con calidad comprobada, si bien en Venezuela ha habido poco respeto por el derecho que tienen algunos creadores sobre su obra -ejemplos tenemos en el software y las casas disqueras-, dejar de plasmar en la Carta Magna dichos principios de respeto y estímulo a la creación y producción de conocimiento, avalaría, e incluso protegería lo ilegal, escudado y excusado con la premisa de beneficiar a todos del uso y participación de dicho conocimiento.
Podría entonces, al no haber respeto a las marcas y a las patentes, ¿violarse y plagiarse los logos de las medicinas, los alimentos u otro producto? ¿Cómo se garantiza que estafadores no se aprovechen de dicho vacío legal, para beneficiarse, poniendo, en algunos casos en riesgo la misma salud de los ciudadanos?
Si bien no hay pruebas que digan que esto ocurrirá, tampoco hay evidencias de que no pueda ocurrir. Como tampoco hay garantías que habrá interés de producir conocimiento o de invertir en el país, pues, ¿qué empresa invierte en un país en el cual no se le respetarán sus derechos sobre su marca o sus patentes o qué inventor estará motivado de producir, si no recibirá él y los suyos los beneficios de su trabajo?.
La reforma de este artículo podría generar una estampida de talentos, personas que verán cercenados todos sus deseos de protección del fruto de su intelecto y de la justa reivindicación que este individuo deseé tener de su talento. Bajo el respaldo, e impulso del interés colectivo, la reforma de este artículo podría generar un escenario totalmente adverso al objetivo primario, pues, qué conocimiento, que creación, será apropiada por el individuo, si posiblemente la mayoría de los creadores de seguro no creará.
Más allá, qué garantías tenemos en el país que algún laboratorio internacional o local, invierta en el país para generar nuevas patentes; se podría pensar que en Venezuela alguno de sus productos no estará protegido. Tendríamos sí, copias de esos productos, cuya calidad, no podría ponerse en duda, pero que tampoco podría garantizarse.
En la reforma se hace un agregado, que perfectamente podría suplir lo expuesto en el artículo original. En él se expresa lo siguiente: “El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten”.
¿La participación es condición sine qua non para el ciudadano disfrute de un beneficio, o este goce es un derecho que no tienen relación alguna con la creación científica? Como se demuestra el artículo no es tan específico como el originario, donde se omite dicho compromiso del Estado. Al quedar tal acción a la libre interpretación del ciudadano, cualquiera podría deducir que la República avala la apropiación indebida del conocimiento y desestimula la creación.
PATENTES AL SERVICIO DEL PODER
A pesar de las duras críticas que la reforma está generando entre científicos y creadores, sus defensores aseguran que de alcanzarse se lograría uno de los mayores logros de la revolución.
Uno de ellos es Eduardo Samán, director de Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer) quién también es director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi).
Samán es el promotor de la reforma, asegura que de lograr el cambio se sentirá orgulloso porque participará en la historia de Venezuela.
Estima que primeramente que el objetivo del cambio fue corregir un gazapo “intencional” de la Constitución de 1999, donde se cambió el término invención, por el de inversión, cambiando a su entender el principio de un artículo que se encuentra en el título III, de los “Derechos humanos y Garantías y de los Deberes”, específicamente en el capítulo VI: “De los derechos Culturales y Educativos.” Por tal motivo, asegura que hablar de inversión, patentes, marcas, y lemas no debe consagrarse en un capítulo sobre derechos individuales y educativos.
Más allá de esta explicación Samán es un fiel defensor de los ideales revolucionarios, achaca al imperio todos los males de la república y de América latina. Asegura que la piratería de software ocurre más por falta de diligencia de las empresas que por una desatención del Estado; confirma que en el país seguirá generándose patentes, pero con otro enfoque, pues ahora son un vestido puesto a la medida de las corporaciones y no de las personas.
En el nuevo concepto, las patentes deberán ser de conocimiento público, puestas al beneficio de terceros, para llegar al avance tecnológico.
Es decir, el principio de propiedad intelectual, protección de la inversión, se elimina para ser ahora un deber la producción sin comercialización.
Por eso algunos expertos aseguran que Ignorar, omitir, borrar en la carta magna los principios básicos para estimular la innovación científica, artística, cultural y tecnológica podría generar, en lugar de la apropiación y el acceso libre al conocimiento, el estancamiento, la dependencia tecnológica y lo que puede ser peor aún el aislamiento tecnológico. A pesar de su visión, actualmente Samán tiene una demanda ante el TSJ por haber subido la tasa de renovación de marca 6 mil bolívares a 160 mil bolívares. Si la decisión de la sala político administrativa dice que violó la constitución lo pueden deshabilitar de la función pública.
Por qué se elimina en la reforma del artículo 98 el derecho a patentes, marcas. ¿Se le dice a la gente que el estado no protegerá a los creadores de patentes?
El artículo 98 está en el título debe conservar derechos humanos, garantías y derechos; debe consagrar un derecho cultural y educativo. Todo lo demás debe ir en relación a ese principio. En el actual artículo se habla del derecho a la inversión, no se puede consagrar ese derecho. Se dijo que fue un gazapo, hecho con la mala intención, para cambiar todo el sentido del artículo. La palabra propiedad intelectual es distinta al derecho de autor que se protege y consagra en el acuerdo de Berna, tratado del cual nos basamos para hacer el cambio.
Con el derecho de autor la obra, 20 años después de la muerte del creador, entra en dominio público, podemos reproducir obras sin pagar regalías. La propiedad intelectual es perpetua; por eso tiene principios distintos al de propiedad intelectual e incluso al derecho sobre marcas y patentes, que tampoco son formas de propiedad, pues, una marca es una concesión que da el Estado a un particular para que utilice un signo, la persona tiene derecho a renovarlo, si no lo renueva en un lapso específico, el derecho se extingue…
Las marcas, patentes, lemas, son intereses o derechos industriales y económicos. No deben estar en el artículo 98, pero eso no quiere decir que estén prohibidos; solo en el articulo 124 y 127 de la constitución se permite la prohibición de algunas, las relacionadas con medicamentos y acerbo cultural de nuestros pueblos. En los demás casos pasa a rango legal, es decir, a las leyes especiales. Luego de la salida de Venezuela de la comunidad andina, se regula por la ley de propiedad industrial que debe actualizarse pues es de 1955.
Debe quedar claro que las patentes se seguirán otorgando, pero ya no tendrán rango constitucional. ¿ por qué? , porque una infracción a la patente ya no será una violación a la constitución. Qué alegan las compañías farmacéuticas multinacionales, que la fabricación de genéricos viola la patente y los derechos constitucionales. No son derechos constitucionales porque simplemente las personas jurídicas no pueden tener derechos humanos, habría una violación. Todo lo contrario pasa cuando se protege al autor, si se viola su autoría, pierde, gana la compañía y pierde la gente.
Llevar el caso de las farmacéuticas a todos los segmentos de la economía, ¿no es contraproducente?
No, todo lo contrario, un juego de cartuchos de tinta cuesta 100 dólares, eso es en muchos países más del salario mínimo. Cuando vence la patente de ese producto, los chinos lo fabrican en un dólar, es decir, el costo es un dólar y 99 es el componente de propiedad intelectual . Cuando vence la tecnología del cartucho, las empresas inventan los chips, que tiene una patente, es decir, cuando vence una, generan otra para mantener esos costos… El artículo 98 de la constitución le daba el derecho al inversionista y se ignoraba al pueblo, ellos –empresas- deben protegerse por otros principios: el código de comercio. Las patentes, no son derechos fundamentales y en una constitución se consagran derechos fundamentales.
Las patentes son vitales para los países que se desarrollan, empresas chinas tiene cientos de patentes, Europa las tiene, Estados Unidos también. Muchas naciones han visto que impulsar patentes contribuye con el crecimiento de sus naciones y por eso son estratégicas para sus desarrollos..
Lo que te dicen los chinos es un cuento chino. El objetivo de una patente es estimular el avance tecnológico, ni siquiera el científico, pues ese no se patenta, se patenta la implementación. Hay dos visiones una neoliberal de cómo conseguir el fin de la patente, y la original. En la liberal es una forma de propiedad, un título es para proteger la inversión. Si se protege la inversión, se garantiza el financiamiento en investigación y desarrollo y habrá más avance tecnológico. Esta es una idea distorsionada. Nosotros decimos que el avance debe ir de otra manera, es un contrato entre inventor y estado, para evitar secretos, para que se haga público el conocimiento, que la gente no repita investigaciones y se puedan continuar otras investigaciones. Al hacer público el conocimiento un tercero se beneficia, ese beneficio logra un avance tecnológico.
Un estado puede abrogar una patente cuando está en juego el interés colectivo..
Eso solo lo hace Estados Unidos que es un estado más poderoso que incluso todas las transnacionales, Brasil no pudo hacerlo, se generan presiones, amenazas, bloqueos económicos, muchos países se ven temerosos de hacerlo…
Qué consecuencias nos trae el cambio del concepto…
Es mentira que a través de la lógica de la patente neoliberal consigamos el desarrollo. ¿Qué pasaría si la persona que consignó la patente no entregó toda la información precisa para reproducir el invento?.. Si demuestras que el inventor no cumplió la patente puede ser revocada en 20 años. Si es una protección a la inversión- como se consagra en la actual constitución-, la suficiencia de la información no es necesaria ; eso ha hecho que más del 80% de nuestras patentes tiene información incompleta, con esa desinformación no puedes reproducir el invento..
Con la reforma damos la plataforma para legislar en ese sentido, donde las compañías debe revelar la información de su patente, se respetan sus derechos, claro, si cumplen…
¿Qué pasa con el software?, ¿cómo queda con la reforma?…
El software es una obra del intelecto, el programador es el creador. Con el derecho de autor se protege de que le quiten su idea. Pero, si el software estuviera patentado, nadie podría hacer software, pues sería de quien patentó la manera de programarlo… Por eso, pocos países patentan elementos del software, imagínate patentar del doble click…
¿Cómo un desarrollador de software, que está creciendo, se sentiría motivado a seguir generando más innovaciones sobre el producto, si en base a ese principio cualquiera se puede beneficiar de su creación?
Bajo el esquema del software privativo serás esclavo de la corporación, te sometes a la explotación del modelo privativo ellos te aplastarán como una cucaracha
Qué pasa con la piratería del software, no se protege a las empresas y tampoco a las personas que quieren otro modelo de desarrollo, es evidente que la piratería no se castiga…¿El estado la avala y la promociona ahora en el artículo 98?
Eso no es piratería, pues es un crimen naval. No es tampoco una infracción de un derecho; no es un criminal el niño que baja música de internet, eso es lo que quieren las corporaciones que se entienda. La infracción a estos derechos son delitos de acción privada no son delitos de acción pública. Es decir, en estos casos el Estado no puede actuar; por eso la víctima debe denunciar ante la fiscalía, si no hay denuncias el Estado no puede hacer nada, es decir, no puede incautar la mercancía de un buhonero, para hacerlo debe hacerse la denuncia. Allí está la fiscalía 18, que protege el derecho de autor, allá no han llegado denuncias, sólo hay disputas de autoría o de marcas, pero, contra los buhoneros que venden CD y software no hay denuncias…
¿Por qué?
La mal llamada piratería, fue en los 80 un apoyo de la industria del software y la música, pues la aceptó, no decían nada..Esperaba que se generaría una necesidad, la dependencia, una vez que se generalizó el uso del software ya había bancos, gobiernos, empresas con software sin licencia.Fue en los 90 cuando la industria “reaccionó”. A través de la BSA (Bussines Software Alliance) le cayeron a empresas grandes y los pusieron a derecho para el pago de licencias, se pagaron las licencias… A los gobiernos, como no los podían demandar, usaron otras estrategias: se hizo lobby; la industria informática, llevaba a Las Vegas a los gerentes de informática, para que vieran las exposiciones, para que luego le compraran el producto. ¿Quiénes quedaban fuera? las Pymes, los ciudadanos. En Colombia ocurrió lago dantesco, se modificó el código de fomento, las empresas tuvieron que declarar que en ellas no había software pirata. ¿Qué pasa? Si tu mientes conviertes un delito de acción privada en uno de acción de pública, por eso, en Colombia los mejores vendedores de Microsoft son los fiscales de hacienda. Eso se intentó hacer en Venezuela, no se lo permitimos…
La industria tiene que decir que un X señor, en X zona está copiando su creación: En la avenida tal, hay locales comerciales que violan mi software… Luego, se lleva a juicio y el buhonero puede ir preso…
Pero, el asunto va más allá, en la triple frontera que hay entre Brasil, Paraguay y Argentina, se creó una información que luego se hizo pública, en la cual se presumió que la Zona Franca, donde había mucho comercio árabe, financiaba al terrorismo, con las ganancias de la piratería; con ese argumento, Estados Unidos, dio dinero para luchar contra la piratería, fue el primer paso para luego llevar los militares. Es decir, la piratería fue la excusa para montar una base militar en la zona de mayores reservas de agua dulce del mundo.
La industria genera una matriz de opinión para criminalizar al gobierno, dicen que consentimos la piratería… que la financiamos, que somos terroristas…¿Viste todo lo que hay detrás de la piratería y como quieren criminalizarnos?
¿Qué opina de la tarea del Seniat?
Vielma Mora es un cretino, cómo fue capaz de decir que en “Ciudad Saigón” no se podía ingresar porque había armas y mafias. Está equivocado en su percepción en contra de la piratería, ese papel de paladín le queda mal…
¿Qué pasa con el inventor nacional, qué pasará con las patentes?
Si viene un cambio constitucional, debe venir un cambio de legislación, no podemos saber qué pasará , pues deben cambiar la legislación, bien por Asamblea Nacional o leyes habilitantes, una vez que eso pase, ¿qué tendencia debe tener la ley?… debe proteger a las personas naturales, desde el creador hasta el que la disfrute… Debe ir en función de las políticas del gobierno en función de los planes de industrialización del gobierno… Si no se cambia la legislación no podemos tener fábricas para producir medicamentos para diabéticos, productos contra el cáncer. Por eso las patentes como se ven ahora, serán un obstáculo, impiden el desarrollo endógeno…
Queremos ponerlas en su lugar, para que los derechos de las compañías no nos impidan progresar. Nosotros tenemos un problema, la legislación actual permite que los cultores, artistas se mueran en la indigencia.. Muchos artistas mueren en la pobreza, para evitar eso, la ley debe protegerlos a ellos…
Por eso, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual debe cambiar, a lo mejor no se llamará igual, debería tener una procuraduría que defienda a los inventores, artistas y creadores. Si eres un inventor y te roban un invento, tienes que tener ese respaldo.
Muchos investigadores no están registrando su productos ¿por qué pasa?
En el país es barato tener una patente, pero lo que ocurre es que las patentes, como son concebidas, son un vestido a la medida de las corporación, más del 90% esté a nombre de las compañías… …
Un creador venezolano, tiene una obra. Tarda meses antes de que el entreguen una protección, o peor aún, no le prestan atención, esa burocracia e indiferencia desmotiva al creador, que al pasar el tiempo y no terminar de patentar su producto, pues acude a las empresas que le da el dinero que buscaba o lo contrata y le da empleo… Es decir, la actitud del Estado venezolana, por no darle la debida importancia al inventor, lleva al creador a la empresa o peor aún, patenta su obra en otro país.
Es cierto, por eso hay que recuperar al estado, nosotros no hemos recuperador al Estado; tenemos el gobierno más no tenemos el poder, la burocracia afecta. Nosotros vamos a avanzar y el inventor entenderá, le estamos dando subvenciones…
REFORMA
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
La obra, publicada el año pasado, sirve de excelente reflexión ante la reforma del artículo 98 de la Constitución Nacional. Para algunos expertos omitir la propiedad intelectual, la protección de marcas y patentes atenta de manera directa con la urgente necesidad que tenemos en Venezuela de generar nuevas fuentes de riqueza, que surgen, de la innovación y de la protección al conocimiento científico y tecnológico.
Para los promotores del cambio del artículo, esto no pasará; aseguran que ocurrirá todo lo contrario, pues, al dejar al inventor libre de generar patentes, se estimularía de manera directa la generación de más conocimiento, libre y de acceso para todos.
El cambio sin dudas genera un enfrentamiento entre dos maneras de ver la realidad del mundo; una que ha dado resultados en los países donde se respetan y estimulan tanto la propiedad como el derecho de autor y las patentes, y otra que aún tiene mucho que demostrar.
Con el cambio del artículo, el país da una giro de 180 grados en su percepción de la realidad innovadora, del estímulo a la creación y a los creadores. Antes de criticar o alabar a la reforma, valdría la pena reflexionar sobre el papel que ha tenido el Estado en la historia de la República ante el estímulo y respeto a las patentes, al capital de riesgo y por su puesto a los creadores.
En Venezuela ha sido evidente el poco o escueto apoyo a la creación de patentes, por apatía, por incomprensión, o, como dicen la izquierda: por la obediencia de nuestros gobiernos a los intereses imperiales, el apoyo a la creación científica y tecnológica ha sido endeble.
Los críticos a la reforma de este artículo aseguran que si bien antes se hizo muy poco para proteger a los creadores, de lograrse el cambio, se daría un golpe definitivo a la creación científica y tecnológica.
Al omitir en la constitución el reconocimiento, protección de la propiedad intelectual, las invenciones, innovaciones, patentes, marcas entre otras garantías, ¿qué haría como ciudadano, empresario o innovador?
Como ciudadano, -aseguran-no tendría certeza de que el producto que consume con una “X” marca sea genuino; como empresario, seguramente no querrá colocar sus creaciones en un país donde no se castiga la usurpación y como innovador pues muy poco deseos de innovar tendría, preferirá no hacerlo o irse a alguna nación donde esos principios se protejan.
También aseguran que la reforma al artículo 98 de la Constitución Nacional, también borra de cuajo el compromiso del Estado de garantizarle al consumidor la adquisición de productos y alimentos con calidad comprobada, si bien en Venezuela ha habido poco respeto por el derecho que tienen algunos creadores sobre su obra -ejemplos tenemos en el software y las casas disqueras-, dejar de plasmar en la Carta Magna dichos principios de respeto y estímulo a la creación y producción de conocimiento, avalaría, e incluso protegería lo ilegal, escudado y excusado con la premisa de beneficiar a todos del uso y participación de dicho conocimiento.
Podría entonces, al no haber respeto a las marcas y a las patentes, ¿violarse y plagiarse los logos de las medicinas, los alimentos u otro producto? ¿Cómo se garantiza que estafadores no se aprovechen de dicho vacío legal, para beneficiarse, poniendo, en algunos casos en riesgo la misma salud de los ciudadanos?
Si bien no hay pruebas que digan que esto ocurrirá, tampoco hay evidencias de que no pueda ocurrir. Como tampoco hay garantías que habrá interés de producir conocimiento o de invertir en el país, pues, ¿qué empresa invierte en un país en el cual no se le respetarán sus derechos sobre su marca o sus patentes o qué inventor estará motivado de producir, si no recibirá él y los suyos los beneficios de su trabajo?.
La reforma de este artículo podría generar una estampida de talentos, personas que verán cercenados todos sus deseos de protección del fruto de su intelecto y de la justa reivindicación que este individuo deseé tener de su talento. Bajo el respaldo, e impulso del interés colectivo, la reforma de este artículo podría generar un escenario totalmente adverso al objetivo primario, pues, qué conocimiento, que creación, será apropiada por el individuo, si posiblemente la mayoría de los creadores de seguro no creará.
Más allá, qué garantías tenemos en el país que algún laboratorio internacional o local, invierta en el país para generar nuevas patentes; se podría pensar que en Venezuela alguno de sus productos no estará protegido. Tendríamos sí, copias de esos productos, cuya calidad, no podría ponerse en duda, pero que tampoco podría garantizarse.
En la reforma se hace un agregado, que perfectamente podría suplir lo expuesto en el artículo original. En él se expresa lo siguiente: “El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten”.
¿La participación es condición sine qua non para el ciudadano disfrute de un beneficio, o este goce es un derecho que no tienen relación alguna con la creación científica? Como se demuestra el artículo no es tan específico como el originario, donde se omite dicho compromiso del Estado. Al quedar tal acción a la libre interpretación del ciudadano, cualquiera podría deducir que la República avala la apropiación indebida del conocimiento y desestimula la creación.
PATENTES AL SERVICIO DEL PODER
A pesar de las duras críticas que la reforma está generando entre científicos y creadores, sus defensores aseguran que de alcanzarse se lograría uno de los mayores logros de la revolución.
Uno de ellos es Eduardo Samán, director de Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer) quién también es director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi).
Samán es el promotor de la reforma, asegura que de lograr el cambio se sentirá orgulloso porque participará en la historia de Venezuela.
Estima que primeramente que el objetivo del cambio fue corregir un gazapo “intencional” de la Constitución de 1999, donde se cambió el término invención, por el de inversión, cambiando a su entender el principio de un artículo que se encuentra en el título III, de los “Derechos humanos y Garantías y de los Deberes”, específicamente en el capítulo VI: “De los derechos Culturales y Educativos.” Por tal motivo, asegura que hablar de inversión, patentes, marcas, y lemas no debe consagrarse en un capítulo sobre derechos individuales y educativos.
Más allá de esta explicación Samán es un fiel defensor de los ideales revolucionarios, achaca al imperio todos los males de la república y de América latina. Asegura que la piratería de software ocurre más por falta de diligencia de las empresas que por una desatención del Estado; confirma que en el país seguirá generándose patentes, pero con otro enfoque, pues ahora son un vestido puesto a la medida de las corporaciones y no de las personas.
En el nuevo concepto, las patentes deberán ser de conocimiento público, puestas al beneficio de terceros, para llegar al avance tecnológico.
Es decir, el principio de propiedad intelectual, protección de la inversión, se elimina para ser ahora un deber la producción sin comercialización.
Por eso algunos expertos aseguran que Ignorar, omitir, borrar en la carta magna los principios básicos para estimular la innovación científica, artística, cultural y tecnológica podría generar, en lugar de la apropiación y el acceso libre al conocimiento, el estancamiento, la dependencia tecnológica y lo que puede ser peor aún el aislamiento tecnológico. A pesar de su visión, actualmente Samán tiene una demanda ante el TSJ por haber subido la tasa de renovación de marca 6 mil bolívares a 160 mil bolívares. Si la decisión de la sala político administrativa dice que violó la constitución lo pueden deshabilitar de la función pública.
Por qué se elimina en la reforma del artículo 98 el derecho a patentes, marcas. ¿Se le dice a la gente que el estado no protegerá a los creadores de patentes?
El artículo 98 está en el título debe conservar derechos humanos, garantías y derechos; debe consagrar un derecho cultural y educativo. Todo lo demás debe ir en relación a ese principio. En el actual artículo se habla del derecho a la inversión, no se puede consagrar ese derecho. Se dijo que fue un gazapo, hecho con la mala intención, para cambiar todo el sentido del artículo. La palabra propiedad intelectual es distinta al derecho de autor que se protege y consagra en el acuerdo de Berna, tratado del cual nos basamos para hacer el cambio.
Con el derecho de autor la obra, 20 años después de la muerte del creador, entra en dominio público, podemos reproducir obras sin pagar regalías. La propiedad intelectual es perpetua; por eso tiene principios distintos al de propiedad intelectual e incluso al derecho sobre marcas y patentes, que tampoco son formas de propiedad, pues, una marca es una concesión que da el Estado a un particular para que utilice un signo, la persona tiene derecho a renovarlo, si no lo renueva en un lapso específico, el derecho se extingue…
Las marcas, patentes, lemas, son intereses o derechos industriales y económicos. No deben estar en el artículo 98, pero eso no quiere decir que estén prohibidos; solo en el articulo 124 y 127 de la constitución se permite la prohibición de algunas, las relacionadas con medicamentos y acerbo cultural de nuestros pueblos. En los demás casos pasa a rango legal, es decir, a las leyes especiales. Luego de la salida de Venezuela de la comunidad andina, se regula por la ley de propiedad industrial que debe actualizarse pues es de 1955.
Debe quedar claro que las patentes se seguirán otorgando, pero ya no tendrán rango constitucional. ¿ por qué? , porque una infracción a la patente ya no será una violación a la constitución. Qué alegan las compañías farmacéuticas multinacionales, que la fabricación de genéricos viola la patente y los derechos constitucionales. No son derechos constitucionales porque simplemente las personas jurídicas no pueden tener derechos humanos, habría una violación. Todo lo contrario pasa cuando se protege al autor, si se viola su autoría, pierde, gana la compañía y pierde la gente.
Llevar el caso de las farmacéuticas a todos los segmentos de la economía, ¿no es contraproducente?
No, todo lo contrario, un juego de cartuchos de tinta cuesta 100 dólares, eso es en muchos países más del salario mínimo. Cuando vence la patente de ese producto, los chinos lo fabrican en un dólar, es decir, el costo es un dólar y 99 es el componente de propiedad intelectual . Cuando vence la tecnología del cartucho, las empresas inventan los chips, que tiene una patente, es decir, cuando vence una, generan otra para mantener esos costos… El artículo 98 de la constitución le daba el derecho al inversionista y se ignoraba al pueblo, ellos –empresas- deben protegerse por otros principios: el código de comercio. Las patentes, no son derechos fundamentales y en una constitución se consagran derechos fundamentales.
Las patentes son vitales para los países que se desarrollan, empresas chinas tiene cientos de patentes, Europa las tiene, Estados Unidos también. Muchas naciones han visto que impulsar patentes contribuye con el crecimiento de sus naciones y por eso son estratégicas para sus desarrollos..
Lo que te dicen los chinos es un cuento chino. El objetivo de una patente es estimular el avance tecnológico, ni siquiera el científico, pues ese no se patenta, se patenta la implementación. Hay dos visiones una neoliberal de cómo conseguir el fin de la patente, y la original. En la liberal es una forma de propiedad, un título es para proteger la inversión. Si se protege la inversión, se garantiza el financiamiento en investigación y desarrollo y habrá más avance tecnológico. Esta es una idea distorsionada. Nosotros decimos que el avance debe ir de otra manera, es un contrato entre inventor y estado, para evitar secretos, para que se haga público el conocimiento, que la gente no repita investigaciones y se puedan continuar otras investigaciones. Al hacer público el conocimiento un tercero se beneficia, ese beneficio logra un avance tecnológico.
Un estado puede abrogar una patente cuando está en juego el interés colectivo..
Eso solo lo hace Estados Unidos que es un estado más poderoso que incluso todas las transnacionales, Brasil no pudo hacerlo, se generan presiones, amenazas, bloqueos económicos, muchos países se ven temerosos de hacerlo…
Qué consecuencias nos trae el cambio del concepto…
Es mentira que a través de la lógica de la patente neoliberal consigamos el desarrollo. ¿Qué pasaría si la persona que consignó la patente no entregó toda la información precisa para reproducir el invento?.. Si demuestras que el inventor no cumplió la patente puede ser revocada en 20 años. Si es una protección a la inversión- como se consagra en la actual constitución-, la suficiencia de la información no es necesaria ; eso ha hecho que más del 80% de nuestras patentes tiene información incompleta, con esa desinformación no puedes reproducir el invento..
Con la reforma damos la plataforma para legislar en ese sentido, donde las compañías debe revelar la información de su patente, se respetan sus derechos, claro, si cumplen…
¿Qué pasa con el software?, ¿cómo queda con la reforma?…
El software es una obra del intelecto, el programador es el creador. Con el derecho de autor se protege de que le quiten su idea. Pero, si el software estuviera patentado, nadie podría hacer software, pues sería de quien patentó la manera de programarlo… Por eso, pocos países patentan elementos del software, imagínate patentar del doble click…
¿Cómo un desarrollador de software, que está creciendo, se sentiría motivado a seguir generando más innovaciones sobre el producto, si en base a ese principio cualquiera se puede beneficiar de su creación?
Bajo el esquema del software privativo serás esclavo de la corporación, te sometes a la explotación del modelo privativo ellos te aplastarán como una cucaracha
Qué pasa con la piratería del software, no se protege a las empresas y tampoco a las personas que quieren otro modelo de desarrollo, es evidente que la piratería no se castiga…¿El estado la avala y la promociona ahora en el artículo 98?
Eso no es piratería, pues es un crimen naval. No es tampoco una infracción de un derecho; no es un criminal el niño que baja música de internet, eso es lo que quieren las corporaciones que se entienda. La infracción a estos derechos son delitos de acción privada no son delitos de acción pública. Es decir, en estos casos el Estado no puede actuar; por eso la víctima debe denunciar ante la fiscalía, si no hay denuncias el Estado no puede hacer nada, es decir, no puede incautar la mercancía de un buhonero, para hacerlo debe hacerse la denuncia. Allí está la fiscalía 18, que protege el derecho de autor, allá no han llegado denuncias, sólo hay disputas de autoría o de marcas, pero, contra los buhoneros que venden CD y software no hay denuncias…
¿Por qué?
La mal llamada piratería, fue en los 80 un apoyo de la industria del software y la música, pues la aceptó, no decían nada..Esperaba que se generaría una necesidad, la dependencia, una vez que se generalizó el uso del software ya había bancos, gobiernos, empresas con software sin licencia.Fue en los 90 cuando la industria “reaccionó”. A través de la BSA (Bussines Software Alliance) le cayeron a empresas grandes y los pusieron a derecho para el pago de licencias, se pagaron las licencias… A los gobiernos, como no los podían demandar, usaron otras estrategias: se hizo lobby; la industria informática, llevaba a Las Vegas a los gerentes de informática, para que vieran las exposiciones, para que luego le compraran el producto. ¿Quiénes quedaban fuera? las Pymes, los ciudadanos. En Colombia ocurrió lago dantesco, se modificó el código de fomento, las empresas tuvieron que declarar que en ellas no había software pirata. ¿Qué pasa? Si tu mientes conviertes un delito de acción privada en uno de acción de pública, por eso, en Colombia los mejores vendedores de Microsoft son los fiscales de hacienda. Eso se intentó hacer en Venezuela, no se lo permitimos…
La industria tiene que decir que un X señor, en X zona está copiando su creación: En la avenida tal, hay locales comerciales que violan mi software… Luego, se lleva a juicio y el buhonero puede ir preso…
Pero, el asunto va más allá, en la triple frontera que hay entre Brasil, Paraguay y Argentina, se creó una información que luego se hizo pública, en la cual se presumió que la Zona Franca, donde había mucho comercio árabe, financiaba al terrorismo, con las ganancias de la piratería; con ese argumento, Estados Unidos, dio dinero para luchar contra la piratería, fue el primer paso para luego llevar los militares. Es decir, la piratería fue la excusa para montar una base militar en la zona de mayores reservas de agua dulce del mundo.
La industria genera una matriz de opinión para criminalizar al gobierno, dicen que consentimos la piratería… que la financiamos, que somos terroristas…¿Viste todo lo que hay detrás de la piratería y como quieren criminalizarnos?
¿Qué opina de la tarea del Seniat?
Vielma Mora es un cretino, cómo fue capaz de decir que en “Ciudad Saigón” no se podía ingresar porque había armas y mafias. Está equivocado en su percepción en contra de la piratería, ese papel de paladín le queda mal…
¿Qué pasa con el inventor nacional, qué pasará con las patentes?
Si viene un cambio constitucional, debe venir un cambio de legislación, no podemos saber qué pasará , pues deben cambiar la legislación, bien por Asamblea Nacional o leyes habilitantes, una vez que eso pase, ¿qué tendencia debe tener la ley?… debe proteger a las personas naturales, desde el creador hasta el que la disfrute… Debe ir en función de las políticas del gobierno en función de los planes de industrialización del gobierno… Si no se cambia la legislación no podemos tener fábricas para producir medicamentos para diabéticos, productos contra el cáncer. Por eso las patentes como se ven ahora, serán un obstáculo, impiden el desarrollo endógeno…
Queremos ponerlas en su lugar, para que los derechos de las compañías no nos impidan progresar. Nosotros tenemos un problema, la legislación actual permite que los cultores, artistas se mueran en la indigencia.. Muchos artistas mueren en la pobreza, para evitar eso, la ley debe protegerlos a ellos…
Por eso, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual debe cambiar, a lo mejor no se llamará igual, debería tener una procuraduría que defienda a los inventores, artistas y creadores. Si eres un inventor y te roban un invento, tienes que tener ese respaldo.
Muchos investigadores no están registrando su productos ¿por qué pasa?
En el país es barato tener una patente, pero lo que ocurre es que las patentes, como son concebidas, son un vestido a la medida de las corporación, más del 90% esté a nombre de las compañías… …
Un creador venezolano, tiene una obra. Tarda meses antes de que el entreguen una protección, o peor aún, no le prestan atención, esa burocracia e indiferencia desmotiva al creador, que al pasar el tiempo y no terminar de patentar su producto, pues acude a las empresas que le da el dinero que buscaba o lo contrata y le da empleo… Es decir, la actitud del Estado venezolana, por no darle la debida importancia al inventor, lleva al creador a la empresa o peor aún, patenta su obra en otro país.
Es cierto, por eso hay que recuperar al estado, nosotros no hemos recuperador al Estado; tenemos el gobierno más no tenemos el poder, la burocracia afecta. Nosotros vamos a avanzar y el inventor entenderá, le estamos dando subvenciones…
REFORMA
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
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