CONATEL fijó nuevos cargos de interconexión y los bajará en julio


Hasta el mes de junio el cargo referencial de cualquier llamada que se realice a un terminal móvil  será de 0,0031485 bolívares por segundo (Bs. 0,18891 por minuto) y de 0,0023614 bolívares por segundo (Bs. 0,14168 por minuto) para las llamadas originadas desde equipos terminales públicos (telefonía fija)


Mediante Providencia Administrativa N° 1791 publicada en  la Gaceta Oficial N° 39.615, del 14 de febrero de 2011, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, estableció los valores referenciales de los cargos de interconexión para la terminación de llamadas en las redes de telefonía móvil.

Dicho instrumento normativo señala que hasta el mes de junio del presente año, el cargo referencial de terminación móvil, es decir que terminen en un celular, será de 0,0031485 bolívares por segundo (Bs. 0,18891 por minuto) y de 0,0023614 bolívares por segundo (Bs. 0,14168 por minuto) para las llamadas originadas desde equipos terminales públicos.
Asimismo, a partir del mes de julio del presente año, el cargo referencial de terminación móvil  será de 0,0027884 bolívares por segundo (Bs. 0,16730 por minuto) y de 0,0020913 bolívares por segundo (Bs. 0,12547 por minuto) para las llamadas originadas desde equipos terminales públicos.
La interconexión es la conexión física y lógica de redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio y terminación de tráfico entre dos prestadores de servicios, para permitir comunicaciones interoperativas y continuas en el tiempo entre los usuarios. El concepto de terminación móvil hace referencia a comunicaciones hechas desde la red de operadores de servicios (telefonía móvil o fija y larga distancia nacional e internacional) y que tiene como destino a un operador de telefonía celular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los operadores de telefonía  fijarán de común acuerdo los cargos de interconexión en los contratos que al efecto celebren, orientándolos a costos que incluyan un margen de beneficio razonable. En tal sentido, los cargos referenciales serán aplicados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando surjan controversias con relación a la fijación de dichos cargos entre las partes.
La providencia deroga la Resolución N° 030 del 09 de abril de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.184 de 25 de abril de 2001.

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